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Se restablecieron los términos del derecho de petición.

En el año 2011 se expidió la Ley 1437 que reglamentó el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en su título II, capitulo primero, se establecieron los términos para dar respuesta al derecho de petición, pero dejándolo condicionado hasta que existiera una ley estatutaria que lo reglamentara. Ley estatutaria es aquella que va encaminada a regular los procedimientos y recursos para la protección de los derechos fundamentales, según lo establece el artículo 152 de la Constitución Política de Colombia.

En el año 2015 se expidió la Ley 1755 que entró a regular el Derecho Fundamental de Petición, estableciendo los términos de respuesta para este procedimiento; de esta manera los términos para dar respuesta a las peticiones se establecieron de esta manera:

Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.


En el año 2020 el mundo vivió una emergencia sanitaria a causa de la aparición y posterior propagación del virus Covid-19, que ocasionó un cambio estructural en el ámbito social y económico. Los gobiernos a nivel mundial debieron implementar medidas para afrontar esta situación, emitiendo normas o decretos que pretendían establecer parámetros para continuar con las labores cotidianas y la prestación de los servicios a todos los ciudadanos.

Bajo este contexto, el 28 de marzo de 2020 el Gobierno Colombiano expidió el Decreto 491 de 2020, que entre otras decisiones amplió los términos que tienen las diferentes entidades y/o autoridades para dar respuesta a las peticiones y suspendió los términos para vía administrativa, así lo determinó el artículo 5° de esta normativa:

Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:

Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

(i)Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.

(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.
Con la aplicación de esta medida que se postergó durante la emergencia sanitaria, los ciudadanos encontraron que el acceso a la administración era cada vez más difícil.

Pasados dos años desde el comienzo la emergencia sanitaria y el retorno a la normalidad, el Congreso de la Republica se opuso a los planteamientos del Gobierno actual, que pretendía convertir esta norma transitoria en permanente y derogó los artículos 5 y 6 del decreto 491 de 2020, expidiendo la ley 2207 de 2022, dejando en firme los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1755 de 2015).

En este orden de ideas, las peticiones en general deberán ser resueltas en un término no superior a 15 días, desde su recepción; de no hacerlo se podrá incurrir en sanción disciplinaria. La respuesta a las peticiones que se realicen para recibir información y la solicitud de copias no podrán excederse de 10 días, y al exceder este término la petición será considerada como aceptada.

La ampliación de estos términos se debió a la pandemia y estuvo justificada en el aislamiento social para prevenir el contagio y la propagación del virus, dejando claro que fue una medida temporal respetando el derecho de proporcionalidad debido a las restricciones que existían, buscando la manera de cumplir con los mandatos constitucionales y de esta manera poder prestar un servicio de manera adecuada, continua y efectiva. Sin embargo, diversos grupos de ciudadanos presentaron objeciones ante la norma que amplió el término para la contestación de las peticiones de los ciudadanos, puesto que vulneran derechos fundamentales como el propio derecho de petición y la efectividad de otros derechos tales como la democracia participativa, el derecho a la información, la participación y la libertad de expresión.