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Reconstrucción de pruebas en contratos docentes tercerizados.

La contratación docente tercerizada, es otra de las modalidades utilizadas por las entidades territoriales con el fin de eludir las responsabilidades laborales y prestacionales; sin embargo, a la luz de la Constitución Nacional y la jurisprudencia, estos tiempos son útiles para configurar derechos pensionales.

De los artículos 3 del Decreto 2277 de 1979 y 4 del Decreto 1278 de 2002, se determina que la naturaleza jurídica de los educadores, corresponde a empleados oficiales, lo que implica que, para entrar a ejercer el servicio público educativo, debe preceder un acto de nombramiento o una vinculación legal y reglamentaria.

En comentarios de ediciones anteriores, ya se había abordado el fenómeno de la contratación docente, modalidad que fue expulsada del ordenamiento jurídicos por la Sentencia C-555 de 1994 proferida por la Honorable Corte Constitucional; sin embargo, continúo siendo utilizada por las entidades territoriales trasgrediendo el principio de la cosa juzgada. Este fenómeno histórico, fue solucionado por el Legislador mediante el artículo 38 de la ley 715 de 2001, lo que obligó al Estado dar por terminada esta figura y permitir el reingreso a la docencia mediante el concurso de méritos establecido en el Decreto 1278 de 2002.

De esa irregular forma de vinculación, deviene otras consecuencias adversas para los profesores, especialmente, para aquellos que superaron el concurso de méritos, cumplieron la edad de jubilación y el tiempo de servicios, pero por indebida aplicación del artículo 81 de la ley 812 de 2003, la entidad de previsión instituida para el reconocimiento de las prestaciones sociales, específicamente, de las pensiones, les niegan el derecho con el argumento que los tiempos de contrato no son útiles para completar los requisitos, bien porque, desconocen las reglas de la sentencia C.555 de 1994 o por ausencia de cotizaciones.

Ante estas nuevas situaciones, se ha tenido que acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa para que dirima esta clase de litigios, teniendo los docentes que avocar otra clase de tramitologías, como lo son, la consecución, de los contratos de prestación de servicios; muchos de estos, desnaturalizados por la figura de la tercerización, externalización o subcontratación.

Tal como fue utilizada por los entes territoriales la contratación docente con el fin de eludir el reconocimiento de las prestaciones sociales, se trató de esconder las responsabilidades laborales y prestacionales a un grado máximo, obligando a asociarse a través de cooperativas, ONG, e inclusive, a través de juntas de acción comunal. La mayoría de estos contratos u órdenes de prestación de servicios, no reposan en los archivos de las entidades oficiales porque al desaparecer las cooperativas o intermediarios, también desaparecieron los documentos que contienen las irregulares cláusulas de vinculación, siendo necesario que cada docente proceda a recuperar esta prueba, necesaria para demostrar la efectiva y real prestación del servicio público.

De no lograr la expedición de las historiales laborales por causa de la destrucción o perdida de expedientes, se debe acudir a la reconstrucción utilizando el procedimiento reglamentado en el Acuerdo 007 de 2014 en armonía con en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 126 del Código General del Proceso; normas aplicadas por la Corte Constitucional para la reconstrucción de archivos no solo en procesos contencioso-administrativos, sino también durante las llamadas actuaciones administrativas.

Antes de realizar cualquier procedimiento de reconstrucción de expedientes o piezas documentales del mismo, toda oficina encargada de la custodia de los archivos debe considerar los siguientes instrumentos técnicos: inventarios documentales, cuadros de clasificación de documentos, tablas, sistemas de control y correspondencia, procesos de requerimientos a otras empresas, entidades y oficinas que permitan la unificación de hojas de vida. Los mismos interesados, deben aportar las copias que tengan en sus archivos personales para que sean protocolizadas de forma oficial La Corte Constitucional en la elaboración de la jurisprudencia, ha fijado algunas reglas esenciales para la protección de derechos fundamentales.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, los archivos que contenían la información laboral del actor no se encuentran porque al parecer fueron destruidos como resultado de las tomas guerrilleras, y aunque resulte lamentable esta situación, la Alcaldía Municipal debió reconstruir los expedientes que resultaron afectados por esta situación. No hacerlo, constituye una grave violación a los derechos de las personas que trabajaron al servicio de la administración municipal, pues casos como el presente se está impidiendo el acceso a una futura pensión de vejez.

De igual manera en la sentencia T-167 de 2013, de la Corte Constitucional acude al Acuerdo 007 de 2014, que prescribe: La Ley 594 de 2000, Ley General de Archivos. Establece en sus Artículos 16 y 17 de la ley 594 de 2002:

Artículo 16. Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivos de las Entidades Públicas. Los Secretarios Generales o los funcionarios administrativos de igual o superior jerarquía, pertenecientes a las entidades públicas, a cuyo cargo estén los archivos públicos, tendrán la obligación de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo y serán responsables de su organización y conservación, así como de la prestación de los servicios archivísticos.

Artículo 17. Responsabilidad General de los funcionarios de archivo. Los funcionarios de archivo trabajarán sujetos a los más rigurosos principios de ética profesional, a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, especialmente en lo previsto en su artículo 15, a las leyes y disposiciones que regulen su labor. Actuarán siempre guiados por los valores de una sociedad democrática que les confía la misión de organizar, conservar y poner al servicio de la comunidad la documentación de la administración del Estado y aquélla que forme parte del patrimonio documental de la Nación.

Artículo 18. Capacitación para los funcionarios de Archivo. Las entidades tienen la obligación de capacitar y actualizar a los funcionarios de archivo en programas y áreas relacionadas con su labor.

PARÁGRAFO. El Archivo General de la Nación propiciará y apoyará programas de formación profesional y de especialización en archivística, así como programas de capacitación formal y no formal, desarrollados por instituciones educativas.


En conclusión, el procedimiento de reconstrucción de expedientes debe tener en cuenta al menos las siguientes reglas mínimas: Identificación de faltantes, confrontación de la información; si es pertinente, denuncia de perdida de documento público, elaboración de plan de trabajo, búsqueda de información primaria, elaboración del acto del acto administrativo de reconstrucción, conformación de expedientes. En el caso que nos ocupa, los docentes, deben acudir a solicitar las historiales laborales, certificación de salarios y pago de honorarios ante las Secretarias de Educación u oficinas obligadas a custodiar y preservar los archivos, ante las tesorerías y contralorías encargadas de las glosas. Finalmente, de no existir documentos, se deberá solicitar los testimonios que deben ser recepcionados bajo la gravedad del juramento en presencia del representante del ministerio público; requisitos necesarios para hacer validos las modalidades de contratación docente tercerizada para efectos pensionales.