Nuestros Servicios
Nuestro equipo jurídico presta asesoría en los siguientes temas:
Pensión de Sobrevivientes para los familiares de docentes fallecidos antes de completar los 18 años de servicio.
Si el docente oficial que fallece ha laborado cincuenta (50) semanas, sus familiares tienen el derecho al reconocimiento y pago
de la pensión de sobrevivientes.
Pensión Gracia para los pensionados por Incapacidad.
Los docentes con 20 años de servicio que hayan obtenido la pensión de invalidez reconocida por el Fondo Nacional de prestaciones
Sociales del Magisterio pueden alcanzar la pensión gracia por incapacidad a cualquier edad.
Pensiones para los Docentes que laboraron por Hora Cátedra, Contrato u Órdenes de Prestación de Servicios.
Los tiempos laborados con entidades públicas por Hora Cátedra, Contrato, Orden de Prestación de Servicios o Solución Educativa sirven
para completar el tiempo necesario para el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación o de gracia.
Restablecimiento de la Pensión Postmorten 18 Años.
Los beneficiarios a quienes se les había reconocido esta prestación por espacio de cinco años y suspendido su pago por cumplimiento del
plazo, tienen pleno derecho a que restablezca esta prestación.
Pensión de Invalidez para los Docentes que Disfrutan de la Pensión Gracia.
El docente que disfrute de la pensión de gracia tiene derecho al cumplir los 55 años de edad y 20 de servicio a que el Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio le reconozca y pague la pensión ordinaria de jubilación.
Pensión de vejez por Retiro.
Los docentes oficiales a quienes se les haya aplicado el retiro forzoso por haber superado 65 años de edad sin alcanzar veinte (20) años de
servicio, tienen derecho a que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio les reconozca la pensión vejez.
Pensión de Jubilación para quienes tienen Pensión de Vejez del Seguro Social.
Los docentes que gozan de la pensión del Seguro Social por servicios privados, tienen derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación por
parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio si cumplen 55 años de edad y 20 años de servicio oficial.
Indexación de la Primera Mesada Pensional.
Los docentes y empleados oficiales retirados del servicio antes de completar la edad para pensionarse pero con veinte años (20) de servicio, tienen
derecho a que esta prestación sea actualizada según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) vigente al fecha de cumplimento de la edad requerida para la pensión.
Reliquidación de la mesada Pensional.
El valor de la mesada pensional debe corresponder al 75% de todos los ingresos laborales que haya devengado el pensionado en el año inmediatamente
anterior a la fecha de adquisición del estatus de pensionado. Si alguno de estos factores fue excluido hay lugar al reajuste por reliquidación.
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o llámenos al: 3117719855 - 3117719806 - 30065111881