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Doc_01

26-12-2008

El 26 de diciembre de 2008 se expidió el acto legislativo 1 por el cual se adicionó un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución para permitir por un espacio de 3 años inscribir en carrera administrativa, sin necesidad de concurso a los servidores públicos que al 23 de septiembre de 2004 estuviesn ocupando como provisionales o encargados cargos de carrera siempre que continúen vinculados hasta la presente fecha.

Doc_1833

26-07-2007

LA CARRERA DOCENTE ES EL RÉGIMEN LEGAL QUE AMPARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE EN EL SECTOR OFICIAL. Garantiza la estabilidad de los educadores en el empleo, otorga el derecho a la profesionalización, actualización y capacitación permanente, y establece el número de grados del Escalafón Docente. Para ascender al grado 14 del escalafón docente se requiere, por disposición de jerarquía legal, el título de postgrado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o autoría de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico, con lo cual se establecen respecto del título, las condiciones y requisitos de formación o preparación, esto es, de profesionalización que el propio constituyente exige para el ejercicio de la docencia, de tal modo que se garantice, como es el deber del Estado, que la enseñanza esté en manos de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. El título de postgrado no puede ser utilizado nuevamente para ascender en el escalafón docente. M.P. Gustavo Aponte Santos.

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