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FECHA |
RESUMEN |
A.L._05 |
18-07-2011 |
Por medio del cual, se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones. |
A.L._03 |
10-07-2011 |
Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal. |
A.L._04 |
07-07-2011 |
Por medio del cual se incorpora un artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia, con el fin de determinar las calidades de los aspirantes a ingresar y actualizar los cargos de carrera. |
A.L._02 |
21-06-2011 |
Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia. |
A.L._01 |
31-05-2011 |
Por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia. |
A.L._02 |
21-12-2009 |
Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política. |
A.L._01 |
14-07-2009 |
Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de
Colombia. |
A.L._04 |
11-07-2007 |
Modificados los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. Los recursos del sistema de participaciones se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, siendo prioritaria la salud, la educación y los servicios públicos domiciliarios |
A.L._03 |
10-07-2007 |
El inciso 1° del artículo 323 de la Constitución Política. Artículo 323. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco Concejales; es importante exponer que con la anterior normatividad ésta entidad se componía de un concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga su territorio. Lo dispuesto en el presente Acto Legislativo, regirá a partir de las elecciones que se celebren en el año 2007, y deroga las normas que le sean contrarias. |
A.L._02 |
06-07-2007 |
Las ciudades se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos, Ecoturísticos, etc. La ciudad de Popayán se organiza como Distrito Especial Ecoturístico, Histórico y Universitario. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten y en lo no dispuesto en ellas las normas vigentes para los municipios. La Ciudad de Tunja, capital del departamento de Boyacá, se organizará como Distrito Histórico y Cultural, con un régimen Fiscal y Administrativo propio determinado por la Constitución y por las leyes especiales que para el efecto se expidan. Diario Oficial 46681 de 2007 |
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